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Mediterrane woning aan de Costa Blanca — jaarlijkse fiscale verplichtingen voor niet-residenten
Guía de compra

Impuestos como no residente con una vivienda en España

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Sí: como no residente con una vivienda en España pagas cada año dos cosas — el impuesto municipal sobre bienes inmuebles IBI y, para el Estado, el impuesto sobre la renta de no residentes IRNR mediante el Modelo 210. Esto último se aplica aunque no alquiles la vivienda.

Cuánto pagas exactamente depende de tu residencia fiscal, del uso de la vivienda (uso propio o alquiler), del valor catastral y de la región. Por eso no existe un importe universal.

Esta guía explica los mecanismos con un ejemplo concreto y con enlaces a las fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento personal de un fiscalista que revise tu situación completa y las normas vigentes.

Las cifras siguientes se refieren al ejercicio fiscal 2025 (declaración en 2026). Donde los plazos cambian a partir de las rentas de 2026, se indica expresamente.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Pago impuestos si no alquilo mi vivienda en España?

Normalmente sí. Por el uso propio, España presume un ingreso ficticio: el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si se ha revisado en los últimos diez años. Sobre él pagas el 19 % de IRNR mediante el Modelo 210. A eso se añade el IBI municipal.

¿Qué diferencia hay entre el IBI y el Modelo 210?

El IBI es el impuesto municipal sobre la propiedad, que el ayuntamiento cobra sin que tú declares. El Modelo 210 es la declaración del impuesto estatal IRNR, por uso propio o alquiler. Son dos cosas distintas.

¿Sobre qué se calcula el impuesto por uso propio?

Sobre el valor catastral, no sobre el precio de compra. La base es el 2 % de ese valor (o el 1,1 % si se revisó en los últimos diez años); el tipo UE es del 19 %. Cada copropietario declara su parte por separado.

¿Debo presentar el Modelo 720 como no residente?

No. El Modelo 720 está pensado para residentes fiscales en España y se refiere a bienes fuera de España. Por tu vivienda en España como no residente no tienes que presentarlo.

¿Cuándo debo presentar la declaración por uso propio?

Tras el ejercicio fiscal. Para las rentas de 2025, a lo largo de 2026. A partir de las rentas de 2026, el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, con domiciliación hasta el 23 de diciembre.

¿Pago también el impuesto sobre el patrimonio?

Solo si el valor neto de tu patrimonio en España supera los umbrales, que difieren mucho según la región. Una vivienda media suele quedar por debajo. Haz que se calcule si tu patrimonio en España es considerable.

¿Puede Tu Travesía hacer mi declaración de impuestos?

No. Tu Travesía aclara los puntos prácticos en torno a tu vivienda y te deriva a un fiscalista cualificado para tu declaración personal.

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