Sí: como no residente con una vivienda en España pagas cada año dos cosas — el impuesto municipal sobre bienes inmuebles IBI y, para el Estado, el impuesto sobre la renta de no residentes IRNR mediante el Modelo 210. Esto último se aplica aunque no alquiles la vivienda.
Cuánto pagas exactamente depende de tu residencia fiscal, del uso de la vivienda (uso propio o alquiler), del valor catastral y de la región. Por eso no existe un importe universal.
Esta guía explica los mecanismos con un ejemplo concreto y con enlaces a las fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento personal de un fiscalista que revise tu situación completa y las normas vigentes.
Las cifras siguientes se refieren al ejercicio fiscal 2025 (declaración en 2026). Donde los plazos cambian a partir de las rentas de 2026, se indica expresamente.
El resumen fiscal de un vistazo
La tabla siguiente relaciona qué impuesto o declaración corresponde a cada situación. Los detalles siguen en las secciones inferiores.
| Situación | Impuesto o declaración | Base de cálculo | Plazo | Punto de atención |
|---|---|---|---|---|
| Propiedad (siempre) | IBI — ayuntamiento | Valor catastral × tipo municipal | Anual, fecha según el municipio | Sin declaración: el ayuntamiento cobra, normalmente por domiciliación |
| Uso propio o vivienda vacía | IRNR uso propio — Modelo 210 | 2 % (o 1,1 % †) del valor catastral × porcentaje de propiedad | Tras el ejercicio fiscal | También sin alquiler; cada copropietario declara por separado |
| Alquiler | IRNR alquiler — Modelo 210 | Ingresos del alquiler − gastos deducibles (UE/EEE) | Anual, del 1 al 20 de abril del año siguiente | El residente en la UE/EEE puede deducir gastos; tipo 19 % |
| Patrimonio elevado | Impuesto sobre el patrimonio o de solidaridad | Valor neto de tu patrimonio en España | Solo por encima de los umbrales | Investígalo solo con un patrimonio considerable; muy regional |
† El tipo del 1,1 % se aplica si el valor catastral se ha revisado en los últimos diez años; en caso contrario, 2 %. El tipo del IRNR es del 19 % para residentes de la UE/EEE (incluidas Bélgica y los Países Bajos) y del 24 % fuera.
Residencia fiscal: por qué contar los días no basta
Un no residente no es automáticamente alguien que pasa menos de 183 días al año en España. Tu residencia fiscal también se relaciona con tus intereses económicos (dónde se concentran tus ingresos y bienes), tu situación familiar y el convenio fiscal entre España y tu país de residencia.
La residencia fiscal es además independiente de tu nacionalidad. Un belga o un neerlandés puede, bajo ciertas condiciones, ser residente fiscal en España, y a la inversa. Por eso, determina primero dónde eres residente fiscal: eso decide qué declaraciones y normas de convenio se te aplican.
¿No sabes si (todavía) eres no residente? Consulta también la guía sobre hacerse residente en España.
Uso propio: IRNR y Modelo 210
Aunque uses la vivienda solo tú o esté vacía, la Agencia Tributaria presume un ingreso ficticio: la renta imputada. Sobre ella pagas el impuesto sobre la renta de no residentes IRNR, que declaras con el Modelo 210.
Dos conceptos que a menudo se confunden: el impuesto es el IRNR; el Modelo 210 es solo el formulario de declaración. Y el gravamen no se calcula sobre tu precio de compra, sino sobre el valor catastral — un importe normalmente más bajo, fijado administrativamente, que encuentras en tu recibo del IBI.
La base es el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si ese valor se ha revisado en los últimos diez años. Sobre ese importe pagas el 19 % (UE/EEE). Si la vivienda pertenece a varias personas, cada propietario declara su parte con su propio Modelo 210.
Ejemplo de cálculo: uso propio (ficticio)
Una situación, con todas las premisas explícitas. No es un impuesto anual universal sobre la vivienda.
- Ejercicio fiscal 2025 (declaración en 2026)
- Residente fiscal en Bélgica o los Países Bajos → tipo UE 19 %
- Dos propietarios, cada uno el 50 %
- Valor catastral: 150.000 €
- Valor catastral no revisado en los últimos diez años → base 2 %
- Uso propio íntegro, sin alquiler (365 días a disposición)
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base (imputación) | 2 % × 150.000 € | 3.000 € |
| Parte por propietario (50 %) | 3.000 € × 50 % | 1.500 € |
| IRNR por propietario | 19 % × 1.500 € | 285 € |
| En conjunto (dos propietarios) | 285 € × 2 | 570 € |
Si el valor catastral se hubiera revisado en los últimos diez años, la base sería del 1,1 % (1.650 €) y la pareja pagaría 313,50 € en conjunto. El IBI, los gastos de comunidad y la tasa de basura son totalmente ajenos a esto (véase más abajo). Comprueba tu propio valor catastral y los plazos vigentes.
¿Cuándo hay que declarar?
La declaración por uso propio se hace tras el ejercicio fiscal. Para las rentas de 2025 declaras a lo largo de 2026. A partir de las rentas de 2026, el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (con domiciliación hasta el 23 de diciembre) — un cambio introducido por la Orden HAC/623/2026. No traslades sin más plazos antiguos.
Alquiler y uso mixto
Si alquilas la vivienda, se aplica otro cálculo: pagas IRNR sobre los ingresos del alquiler. Como residente en la UE/EEE puedes deducir los gastos vinculados al alquiler — intereses de la hipoteca, IBI, gastos de comunidad, seguro, mantenimiento, gestión — en proporción a los días alquilados, y pagas el 19 % sobre el resultado neto. Los residentes fuera del EEE pagan el 24 % sobre los ingresos brutos sin deducción.
En caso de uso mixto se divide: para los días de alquiler se aplica el cálculo del alquiler; para los días en que la vivienda está a disposición para uso propio se aplica la imputación en proporción. El uso propio y los días alquilados son, por tanto, dos cosas distintas que llevas por separado.
Desde las rentas de 2024, las declaraciones de alquiler se agrupan anualmente en lugar de trimestralmente: declaras en los primeros veinte días de abril del año siguiente (con domiciliación hasta el 15 de abril). El alquiler turístico, el de temporada y el de larga duración siguen cada uno sus propias normas regionales y municipales; conserva los contratos de alquiler, los justificantes de gastos y los datos de registro.
Más sobre el alquiler en la guía alquilar tu vivienda en España.
IBI y otros gastos de propiedad
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el impuesto municipal anual sobre la propiedad. Se calcula como el valor catastral × un tipo municipal y lo cobra el ayuntamiento, normalmente de forma automática por domiciliación. A diferencia del IRNR, no presentas ninguna declaración por él.
Distinción importante: el IBI y el IRNR son impuestos; los gastos de comunidad, la tasa de basura, el agua, la electricidad, el seguro y el mantenimiento son gastos de propiedad, no impuestos. Coexisten y no son lo mismo. Antes de comprar, pide el último recibo del IBI y el historial de pagos.
Un resumen completo de los gastos recurrentes está en la guía sobre los gastos tras la compra.
Cuándo conviene investigar los impuestos sobre el patrimonio
Además de las cargas anuales de la vivienda, existen dos impuestos sobre el patrimonio. Para la mayoría de los particulares con una sola vivienda no son relevantes, pero conviene saber cuándo hacerlos examinar.
El impuesto sobre el patrimonio grava a los no residentes solo por su patrimonio situado en España. Solo resulta relevante por encima de un mínimo exento (a nivel nacional, del orden de 700.000 € de patrimonio neto). Las normas regionales difieren mucho: algunas regiones gravan poco o nada, otras sí. El impuesto de solidaridad de las grandes fortunas se dirige a patrimonios muy elevados, con un umbral del orden de varios millones.
El valor de tu vivienda por sí solo no determina, por tanto, si debes declarar. Haz que se calcule sobre la base de todo tu patrimonio en España, tus deudas y las normas regionales si tu patrimonio se acerca a esos órdenes de magnitud.
Modelo 720: qué es y qué no es
El Modelo 720 es una declaración informativa con la que los residentes fiscales en España declaran sus bienes y derechos situados fuera de España. Como no residente con una vivienda en España, no lo presentas por esa vivienda.
El tema solo resulta relevante si tú mismo pasas a ser residente fiscal en España: entonces tus bienes belgas o neerlandeses pueden quedar sujetos a la obligación de declarar. En ese caso, comprueba las condiciones vigentes en la Agencia Tributaria.
Lista anual de documentos
- Comprueba si tu residencia fiscal o tu situación familiar ha cambiado.
- Anota el valor catastral del último recibo del IBI.
- Presenta el Modelo 210 por uso propio (o comprueba si es necesario).
- En caso de alquiler, reúne los ingresos y los justificantes de gastos por día alquilado.
- Paga y archiva el IBI, la tasa de basura y otros recibos municipales.
- Paga y archiva los gastos de comunidad y el seguro.
- Con un patrimonio modificado o considerable, haz revisar los impuestos sobre el patrimonio.
- Utiliza solo plazos y tipos oficiales vigentes.
- Planifica a tiempo una revisión con tu fiscalista.
Fuentes
Esta guía se revisó el 10 de septiembre de 2026 frente a las fuentes oficiales de la Agencia Tributaria y del Boletín Oficial del Estado (BOE). Ejercicio fiscal: rentas de 2025 (declaración 2026); los nuevos plazos de declaración se aplican a partir de las rentas de 2026.
- Modelo 210 — IRNR para no residentes (Agencia Tributaria)
- Nota sobre los nuevos plazos del Modelo 210 — Orden HAC/623/2026 (Agencia Tributaria)
- Orden HAC/623/2026 — BOE-A-2026-13573
- Modelo 720 — declaración informativa de bienes en el extranjero (Agencia Tributaria)
Las normas y los tipos pueden cambiar. Comprueba siempre las instrucciones oficiales vigentes y haz que un fiscalista evalúe tu situación personal.




