¿Cuánto cuesta vender una vivienda en España?
No existe un porcentaje global fiable que valga para todos los vendedores. Puedes pagar honorarios de venta, acompañamiento jurídico, documentos, gastos de cancelación de la hipoteca e impuestos. Algunos importes se pactan por contrato; otros dependen de tu situación fiscal o del municipio.
Distingue entre costes, impuesto y amortización. Devolver una hipoteca reduce lo que recibes, pero no es un impuesto sobre la ganancia. Un anticipo de impuesto se regulariza después. Cuando esas partidas desaparecen en un solo porcentaje, apenas puedes valorar qué significa realmente una propuesta de venta.
| Concepto | ¿Qué determina el importe? | ¿Qué pides? |
|---|---|---|
| Acompañamiento de la venta | Encargo, servicios y honorarios pactados | Encargo por escrito, con o sin IVA |
| Abogado o representante | Alcance del expediente y del trabajo | Presupuesto con los pasos incluidos |
| Certificado energético y documentos | La vivienda y los papeles disponibles | Documentos válidos y costes de renovación |
| Liquidación de la hipoteca | Deuda pendiente, contrato y registro | Liquidación bancaria y gastos de cancelación |
| Plusvalía municipal | Municipio y datos del suelo | Cálculo municipal |
| Impuesto sobre la ganancia | Ganancia fiscal y residencia | Cálculo fiscal personal |
Pregunta en cada presupuesto si el precio incluye IVA. Haz que quede escrito quién presenta las declaraciones y quién sigue las devoluciones tras la firma.
Fijar un precio de salida realista
Comparar un apartamento con todos los apartamentos del mismo municipio rara vez da una buena valoración. Planta, ascensor, orientación, espacio exterior, aparcamiento, ruido y distancia a los servicios diarios marcan la diferencia. En una villa se suman parcela, mantenimiento, accesos y la situación legal de las construcciones anexas.
Pide por eso una comparación fundamentada de viviendas realmente comparables. Distingue entre precios anunciados y precios de transacción demostrables: una vivienda anunciada en internet no demuestra que los compradores paguen ese importe. Cuando faltan datos de ventas, una valoración debe decirlo.
Habla también de tu calendario. Quien no tiene prisa puede negociar distinto de quien ya compró su siguiente casa. Un precio de salida alto puede costar tiempo; una bajada rápida puede levantar preguntas. Decide de antemano cuándo evaluarás la respuesta y qué señales justifican un ajuste, como pocas visitas relevantes o siempre las mismas objeciones.
¿Qué documentos necesitas para vender?
Empieza con un expediente digital. Guarda los documentos en archivos legibles y anota lo que falta. El objetivo es que un comprador y su abogado puedan valorar la vivienda sin pedir información una y otra vez.
- Documentos de identidad y datos del NIE de los propietarios.
- Escritura y nota simple reciente del registro.
- Último recibo del IBI y justificantes de tasas locales.
- Certificado de eficiencia energética, cuando se exige.
- Documentos de habitabilidad, reformas y licencias.
- Datos de la comunidad, presupuesto y actas recientes.
- Información sobre hipoteca, embargos u otras cargas.
- Facturas y justificantes de mejoras relevantes.
- Un inventario si muebles o electrodomésticos entran en la venta.
Los documentos exactos difieren por expediente. Una ampliación, una terraza cerrada o una piscina que no coincide con registro o catastro merece atención antes de publicar. Una foto demuestra que algo existe; no demuestra que esté legalmente en regla.
Deja constancia también de lo que se queda. Iluminación, muebles de jardín, punto de carga y electrodomésticos pueden crear malentendidos cuando el anuncio solo dice “amueblado”.

La retención del 3% cuando vende un no residente
Según la Agencia Tributaria, cuando vende un no residente bajo el régimen correspondiente, el comprador retiene el 3% del precio pactado y lo ingresa con el Modelo 211. Para el vendedor es un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia. Fuente: AEAT sobre la retención.
En una vivienda de no residentes vendida por 400.000 €, el 3% son 12.000 €. Ese importe no es el cálculo fiscal definitivo. Pide a tu representante el justificante del ingreso y guárdalo con la escritura.
Para el ingreso del comprador, Hacienda menciona el plazo de un mes tras la transmisión. La declaración del vendedor pasa por el Modelo 210; el plazo es de tres meses después de agotarse ese primer mes. Haz que las fechas concretas entren en tu expediente en cuanto haya fecha de notaría. Fuente: plazos de la AEAT.
Impuesto sobre la ganancia y plusvalía son cosas distintas
La ganancia fiscal no es simplemente la diferencia entre dos cifras de anuncios antiguos y nuevos. El valor fiscal de adquisición y el de transmisión pueden tener en cuenta gastos admitidos, mejoras y, en viviendas alquiladas, amortizaciones. Un gasto de mantenimiento ordinario no es automáticamente una mejora reconocida.
Para la ganancia patrimonial de no residentes tratada aquí, la AEAT menciona un tipo del 19%. El 3% retenido se descuenta del impuesto debido; el exceso puede recuperarse. Fuente: AEAT sobre la venta de inmuebles.
La plusvalía municipal es independiente. Pide un cálculo para tu vivienda al ayuntamiento competente o a través de tu asesor. La subida de precio de una villa entera y el tratamiento municipal del suelo no deben confundirse. Haz valorar las posibles exenciones según tus circunstancias.
Ejemplo de cálculo: ¿qué recibes y qué te queda?
El ejemplo siguiente es ficticio. Muestra los flujos de dinero y no contiene presupuestos ni medias de mercado. Tomamos una venta por 400.000 €, 16.000 € de otros gastos de venta y 12.000 € de retención. Los otros gastos cubren aquí todos los gastos pactados salvo el impuesto final sobre la ganancia. La mayoría de los vendedores ya no tiene hipoteca sobre la vivienda; si tú aún la tienes, la amortización también se descuenta del importe recibido en la escritura.
| Cálculo | Importe |
|---|---|
| Precio de venta | 400.000 € |
| Otros gastos de venta, total ficticio | − 16.000 € |
| Anticipo de impuesto retenido | − 12.000 € |
| Disponible según esta liquidación simplificada | 372.000 € |
Supón que el impuesto definitivo sobre la ganancia asciende a 15.200 €. Tras descontar el anticipo quedan 3.200 € por pagar. El importe final es entonces de 368.800 €. No restes otra vez los 15.200 € completos del ingreso notarial: contarías el anticipo dos veces.
En un expediente real, algunas facturas se pagan antes o después. Usa por eso un único cuadro con columnas: debido, ya pagado, retenido en notaría y a liquidar después. Así tu planificación financiera sigue sirviendo para una próxima compra.
¿Te abruma la parte administrativa y fiscal? Tranquilo. La mayor parte de la administración la gestiona, o al menos la acompaña, Tu Travesía junto con un abogado independiente.





